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DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES

Ley Estatutaria 1751 de 2015 ”POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 

Estableció nuevos derechos y deberes de los pacientes en el sistema de salud en Colombia, los cuales son de obligatorio cumplimiento por los diferentes actores y agentes que integran el sistema de salud en Colombia. 

Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud.

 Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: 

  • A recibir un trato digno, respetando sus creencias, costumbres, privacidad e intimidad, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos; 
  • A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna, segura y de alta calidad sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno; 
  • A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante; preservando su derecho a la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine; 
  • A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos dejando constancia mediante consentimiento informado. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud, ; 
    • A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica;
    • A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias, así como a recibir una respuesta por escrito; 
    • A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos; 
    • A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley; 
    • A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento; 
  • Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir alta voluntaria dejando constancia de su decisión.
  • Aceptar o rechazar la participación en estudios de investigación científica.
  • Respetar la decisión que el proceso de muerte siga su curso natural en etapa terminal.
    • Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad;
  • Atender oportunamente las recomendaciones formuladas durante el proceso de atención y a su egreso, así como las relacionadas con promoción y prevención; 
  • Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud; 
  • Usar adecuada y racionalmente los servicios e instalaciones y recursos de la institución ofrecidas, así como los recursos cumpliendo las normas del sistema de salud; 
  • Aportar información actual, clara, oportuna, suficiente y veraz de su estado de salud, actuando de buena fe frente al sistema de salud y los servicios requeridos;
  • Afiliarse con su familia al Sistema de Seguridad Social en Salud, así como, mantener al día la afiliación a su EPS.
  • Conocer los mecanismos para presentar reclamaciones ante la institución.
  • Solicitar información y aclaración de dudas o inquietudes respecto a la atención y/o tratamiento recibido y/o a recibir;
  • Cumplir la normatividad interna de la clínica, siendo elemental el cumplimiento de protocolos de bioseguridad 

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